Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima séptima

Artículo Disposición adicional vigésima séptima del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición adicional vigésima séptima. Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. 1. En los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima séptimaDisposición adicional vigésima séptima

Disposición adicional vigésima séptima. Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

1. En los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, la vivienda de uso turístico solo es compatible con el uso de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento urbanístico, cuando se justifique la suficiencia de suelo calificado para el uso de vivienda destinada al domicilio habitual y permanente de la población residente, teniendo en cuenta: el régimen de tenencia de las viviendas en el municipio; el no poner en riesgo la protección del entorno urbano, y el principio del desarrollo urbanístico sostenible del ámbito que se ordene.

2. Las licencias urbanísticas de viviendas de uso turístico tienen una limitación temporal de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración, siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de acuerdo con los criterios del apartado 1. En ningún caso se pueden otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes. En el otorgamiento de las licencias, y sus prórrogas, los municipios deben garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima séptima del codigo?

Disposición adicional vigésima séptima. Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico. 1. En los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el…

¿El Artículo Disposición adicional vigésima séptima del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima séptima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima séptima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.